REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO y YESENIA FERNANDEZ VELASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.646.998 y 12.009.978 respectivamente, actuando en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta la ciudadana Aurolina del Valle Cayama que va a entregar a su hija a su hermana, la ciudadana Yesenia Fernández Velasco, ambas identificadas suficientemente en autos, motivado a que se va a trabajar a la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en una finca.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto según las declaraciones hechas por las solicitantes, la madre de la niña XXXXXXXXXXXX, ciudadana Aurolina del Valle cayama Velasco, desea entregar a su hija a su hermana, ciudadana Yesenia Fernández Velasco, debido a que se va a trabajar en una finca en la ciudad de San Carlos estado Cojedes. Por otra parte la hermana de la solicitante, ciudadana Yesenia Fernández Velasco, expuso que estaba de acuerdo en tener bajo su cuidado a su sobrina XXXXXXXXXXXX de 03 años de edad.
Por otra parte, establece el artículo 395, letra “b.” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el juez, a los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponda en cada caso, debe tener presente la conveniencia de que existan lasos vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso, nadie más idóneos para conformar la familia sustituta de la mencionada niña, que su tía materna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña XXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana YESENIA FERNANDEZ VELASCO, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Yesenia Fernández Velasco, tendrá la guarda temporal de la mencionada niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
El Juez
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Nº 4884
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