REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de enero de 2005
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EMILIANO VALDERRAMA y BETARIZ COROMOTO ROSALES VALLADARES, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria del ciudadano EMILIANO VALDERRAMA, en beneficio de su hija la niña Katerin Liseth Valderrama Valladares, donde el padre se compromete a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de 300.000 bolívares y depositarlos en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N°4886
Carolina E.