REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de enero de 2005
194° y 145°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EMILIANO VALDERRAMA y BETARIZ COROMOTO ROSALES VALLADARES, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de régimen de visitas del ciudadano EMILIANO VALDERRAMA, en beneficio de su hija la niña Katerin Liseth Valderrama Valladares, donde el padre se compromete a buscar a la niña en la residencia de la madre los días sábados en horario comprendido de10:00 de la mañana a 6:00 de la tarde y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4887
Carolina E.