REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 31 de enero de 2005
194º y 145º

En fecha 19 de noviembre del año 2003, se dicto la Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 14.261.607, quien reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

En fecha 06 de octubre del año 2004, se dicto la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 14.261.607, quien reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

En fecha 15 de diciembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, antes identificadas y comunicó al Tribunal que los niños Gustavo Javier Díaz Uzcategui y María Angélica Díaz Uzcategui, ya no están con ella, por cuanto desde el mes de octubre del año 2004, la niña María Angélica está en la Entidad de Atención Hogar “Renacer” la cual es para niñas y bebe, ubicada en Las Colinas Los Chaguaramos con avenida la Colina, quinta Amalita, Caracas, y que empezó a estudiar en el Colegio José González Méndez, el cual esta ubicado cerca de la casa hogar, y el niño Gustavo Javier, esta en la Entidad de Atención Hogar “Renacer”, ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el mismo esta estudiando en el Colegio Luz y Vida; también manifestó que le es imposible cuidar a los niños por cuanto tiene que viajar y estudia, por lo cual los fines de semana que no esta viajando ella los va a visitar, por eso es que ella quiere que permanezca con ella y con la fundación, ya que hay se les a dado toda la protección y afecto.

En fecha 15 de diciembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXX, y manifestó estar viviendo en la Entidad de Atención Hogar “Renacer”, que le gusta estar en la casa hogar porque hay le dan todo lo que necesita, le compran ropa, zapatos, le dan mucho cariño su mamá Betty de Petit, su papá Wuiliam Petit y sus hermanas ya que hay tiene muchas hermanas y su mamá Zohar Pérez la visita los fines de semanas, porque de lunes a viernes está estudiando.

En fecha 15 de diciembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el niño XXXXXXXXXXXX, y manifestó estar viviendo en la Entidad de Atención Hogar “Renacer”, ubicada en Lomas del Guataparo, parcela 115 Valencia estado Carabobo, estudia en el Colegio Luz y Vida, le gusta estar en la casa hogar porque lo tratan bien, le dan todo lo que necesita, le dan comida, ropa, zapatos, útiles escolares, le enseñan la palabra de Dios, le dan mucho amor los padres y sus 12 hermanos, juegan mucho y se quieren todos como hermanos y su tia Zohar Pérez, lo visita, le da mucho cariño y le lleva regalitos.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia de origen, sin embargo hasta la presente fecha nunca han comparecido por ante este Tribunal familia alguna solicitando Colocación Familiar de los niños; situación por la cual a los mismos se le han dictado diferentes medidas de protección siendo la última Colocación Familiar con la ciudadana Zohar Yemina Pérez Petit, quien de manera voluntaria e inconsulta incumplió con la medida dejando a los niños en cuestión en la Entidad de Atención Hogar “Renacer”, y quien según informe psicológico realizado por el Psicólogo José de Jesús Campos, quien labora en los servicios auxiliares en este Palacio de Justicia a establecido una relación afectiva con cierto nexo identificatorio con los niños, pero que a la vez se aprecia una relación más institucional que afectiva, con una sutil distancia emocional, percibiéndose un compromiso más ligado a la institución que a la figura de los niños. Por lo antes expuesto este Tribunal revoca las medidas de Colocación Familiar dictadas en beneficio de los niños en referencias y en el hogar de la ciudadana Zohar Yemina Pérez Petit y acuerda Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en el Hogar “Renacer”, pero debido a que la población atendida es clasificada por edad, se acuerda que la niña XXXXXXXXXXXX, resida en la ciudad de Caracas y el niña XXXXXXXXXXXX, resida en la ciudad de Valencia. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Zohar Yemina Pérez Petit y a la entidad de Atención Hogar “Renacer”. Líbrense boletas de notificación.

D I S P O S I T I V A

Por los motives expuesto, y según lo establecido en los artículos 4, 7 literal “d”, 8, 12 y 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA REVOCAR las Medidas de Colocación Familiar dictadas en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, que se cumplía con la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, pautada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, la cual se ejecutará en la Casa Hogar “Renacer” Ubicada en las Colinas Los Chaguaramos con avenida la Colina quinta Amalia, Caracas, Distrito Capital y del niño XXXXXXXXXXXX, la cual se ejecutará en la Casa Hogar “Renacer” ubicada en Lomas del Guataparo, parcela 115 Valencia estado Carabobo. En consecuencia se acuerda exhortar a los Tribunales Distribuidores de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practiquen la notificación a la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, y a los representantes legales de la Entidad de Atención Hogar “Renacer”. Líbrense Exhorto, oficio y boletas de notificación.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado TREINTA Y UN días del Mes de ENERO del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 0354
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.