REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 31 de enero de 2005
194° y 145°


En fecha 21 de septiembre del año 2004, el Tribunal acordó la valoración psicológica a los ciudadanos LUBIN ALFREDO CASTILLO BASTIDAS y YUSMA YOLEIDA HERNÁNDEZ DE CASTILLO.

A los folios 34 y 35, cursa Informe de Evaluación Psicológica realizado al ciudadano LUBIN ALFREDO CASTILLO BASTIDAS, donde se concluye: “Lubin Alfredo es un individuo introvertido, y de inteligencia normal, que no acepta la separación psicoemocional de su esposa y de su hija, y que en la evaluación psicológica obtiene rasgos obsesivos de personalidad con indicadores de baja tolerancia a la frustración. No obstante, no obtiene indicadores psicopáticos de personalidad ni de organicidad cerebral que puedan impedir el régimen de visitas solicitad”.

A los folios 37 y 38, cursa Informe de Evaluación Psicológica realizado a la ciudadana YUSMA YOLEIDA HERNÁNDEZ DE CASTILLO, donde se concluyó: “Yusma es una mujer de inteligencia normal, con fuerte dependencia materna y aspiraciones materiales con la que intenta manipular a su esposo, el ciudadano Lubin Alfredo. Su área psicoemocional está caracterizada por el bloqueo psicológico, y los rasgos histéricos de su personalidad que evidencian el control inadecuado de sus propias emociones. Requiere de ayuda psicológica para lograr su independencia personal y el mejoramiento de sus rasgos de personalidad en general”. Ahora bien, esta juzgadora después de haber leído la sugerencia psicológica de la valoración realizada a la ciudadana YUSMA YOLEIDA HERNÁNDEZ DE CASTILLO, y dado el interés que tiene el Tribunal de promover la integración familiar y de que respeten los derechos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe ser visitada por su padre, dado que la guarda es ejercida por la madre, ciudadana YUSMA YOLEIDA HERNÁDEZ DE CASTILLO, ACUERDA AYUDA PSICOLÓGICA a la ciudadana YUSMA YOLEIDA HERNÁNDEZ DE CASTILLO, a fin de lograr su independencia personal y el mejoramiento de sus rasgos de personalidad en general. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AYUDA PSICOLÓGICA a la ciudadana YUSMA YOLEIDA HERNÁNDEZ DE CASTILLO, a fin de lograr su independencia personal y el mejoramiento de sus rasgos de personalidad en general. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Servicios Judiciales, a los fines de que tramite por ante el Equipo Multidisciplinario, lo anteriormente acordado. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp.N° 9075
HOY/EMJV/Leomary*