REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA No. RP01-S-2005-000451

En el día de hoy 16 de enero del año dos mil cinco, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez Dr. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ y la Secretaria la Dra. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-S-2005-000451 seguida en contra del imputado ALEXIS RAFAEL MARQUEZ por el delito de LESIONES. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. Gilda Prado, la defensora Pública Dra. Omaira Guzmán y la imputada antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesta ésta de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de designar a la defensora pública Dra. OMAIRA GUZMÁN, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, quien expuso: Rectifico la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por ante este Tribunal y en su lugar solicito la Libertad sin restricciones a favor del imputado ALEXIS RAFAEL MARQUEZ, de 38 años de edad, nacido el 06/03/1963, hijo de Jesús Lemus y Luisa Márquez, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad 8648282 y domiciliado en cerro sabino Cantarrana, casa sin numero, a 100 metros de la licorería La caleta, Cumaná estado Sucre en razón de que al folio 18 de las actuaciones se evidencia que la víctima manifiesta que los hechos sucedidos fue un problema entre familia y su sobrino además se encontraba bajo los efectos del alcohol, con fundamento a lo antes expuesto y a lo contemplado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEXIS RAFAEL MARQUEZ, de 38 años de edad, nacido el 06/03/1963, hijo de Jesús Lemus y Luisa Márquez, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad 8648282 y domiciliado en cerro sabino Cantarrana, casa sin numero, a 100 metros de la licorería La caleta, Cumaná estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado ALEXIS RAFAEL MARQUEZ manifestó querer declarar y expuso: Yo estaba bebiendo y él también él salió corriendo yo fui detrás pero yo no le dí golpes él se dio con el marco de la puerta porque si yo le hubiera dado con el puño tuviera la marca, yo lo agarré por el cuello de la camisa, él dio la vuelta y se dio con ese marco, es todo.” Seguidamente la defensa expone: Me adhiero a la solicitud que hace el fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones a favor de mi defendido ALEXIS RAFAEL MARQUEZ, solicito se me expida copia simple de esta acta. El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la Libertad Sin Restricciones al imputado de autos; así como la adhesión que a esta solicitud hace la defensa pública penal, siendo esta una facultad que la vindicta pública ostenta como director de la investigación penal, tal como lo dispone el artículo 108 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal considera ajustado a Derecho la petición fiscal de concederle al imputado de autos ALEXIS RAFAEL MARQUEZ, de 38 años de edad, nacido el 06/03/1963, hijo de Jesús Lemus y Luisa Márquez, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad 8648282 y domiciliado en cerro sabino Cantarrana, casa sin numero, a 100 metros de la licorería La caleta, Cumaná estado Sucre la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARQUEZ, de 38 años de edad, nacido el 06/03/1963, hijo de Jesús Lemus y Luisa Márquez, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad 8648282 y domiciliado en cerro sabino Cantarrana, casa sin numero, a 100 metros de la licorería La caleta, Cumaná estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, expídase la copia simple solicitada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 5:30 pm.
El Juez 2 de Control

Dr. Oscar Eduardo Henríquez



El Imputado


ALEXIS RAFAEL MARQUEZ

La Defensora Pública
Dra. Omaira Guzmán


La Fiscal

Dra. Gilda Prado

La Secretaria

Dra. Desirée Barreto Santaella