REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000004
ASUNTO : RP01-S-2005-000004

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Debatida en Audiencia Oral celebrada en fecha 01-01-05, la solicitud de Libertad Plena, planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Edith Perdomo, a favor del imputado Jairo Antonio Marval, quien fue asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la Abogada Edith Perdomo, en síntesis, fundamentó su pedimento en sala señalando: Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este estado expuso las circunstancias de como sucedieron los hechos, solicitó la libertad plena del ciudadano Jairo Antonio Marval, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo existe un acta policial en contra de dicho ciudadano, sin testigos del procedimiento y la cantidad de la presunta droga incautada es muy pequeña.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado, previa imposición de los hechos por los cuales se realiza la audiencia y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; Señaló no querer declarar.
DE LOS SOLICITADO POR LA DEFENSA
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, expuso: me adhiero a la solicitud fiscal de libertad
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oído lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa; habiendo analizado las actas que integran el presente asunto, decidió en audiencia lo siguiente: Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que si bien se halló una porción de presunta droga que alcanza un peso bruto de 450 miligramos, en el procedimiento por el cual se produjo la detención del imputado que según el sólo dicho policial portaba la respectiva sustancia, el mencionado procedimiento se realizó sin testigos, por lo que no se encuentran acreditados los suficientes elementos que según el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal son imprescindibles para imponer una medida de coerción a la libertad personal al Ciudadano Jairo Antonio Marval por lo que no se encuentra acreditado que sea autor de delito alguno, y no encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano Jairo Antonio Marval, venezolano, de 23 de edad cédula de identidad N° 15.346.585, nacido el 03-04-1981, pescador, soltero, hijo de Milena Roque y Agredo Antonio García, domiciliado en Punta Araya, sector la plaza de punta Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Karelina Arenas Rivero

El Secretario

Abg. Juan Carlos Bastardo