REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000022
ASUNTO: RL11-P-2000-000022


AUTO DE NUEVO COMPUTO


Después de haber sido realizado el auto de redención de pena por el estudio Estudio y Trabajo, de la destacamentaria Iraida Del Valle Sanchez S. Hágase el NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, evidenciandose del auto de ejecución del auto de ejecución dictado por éste Tribunal Segundo de Ejecución que la referida destacamentaria fue sentenciada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico Ilicito de Estupefaciente y Psicotrópica, que la misma ésta detenida desde el día 19-07-2.000, hasta la fecha en que se dictó el auto de Redención es decir el día 20-12-2.004, más la redención anterior de fecha 14-06-2.002, tiene detenida Cinco (05) Años Cuatro (04) Meses Diez (10) Días y Doce (12) Horas y que sumado al tiempo de Redención por el Trabajo y o estudio o sea Once (11) Meses Once (11) Días y Doce (12) horas es por lo que da un resultado total de Seis (06) Años Tres (03) Meses Veintidos (22) Días y Doce (12) Horas , lo cual le falta por cumplir Tres (03) Años Ocho (8) Meses Siete (07) Días y Doce Horas , que vencerá el día 27-08-2.008, con respecto de la pena cumplida para hacer uso de cualquier beneficio las 2/3 parte de la pena las cumplirá el día 27-04-2.005, las 3/4 parte de la pena las cumplirá el día 27-02-2.006, las accesorias de Ley en 1/5 parte de la pena las cumplirá el día 27-08-2.010 . Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.