REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001810
ASUNTO: RP11-S-2004-001810


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año 2.004, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadanos DANNY JOSE ALCALA Y DAVID ALBERTO NORIEGA AGUEY, titulares de la cédula de identidad 16.529.573 y 16.892.556 respectivamente, a cumplir la pena deUN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y Sancionado en el artículo 454 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados antes mencionados fueron detenidos el día 19-04-2.004, hasta el día 21-04-2.004, es decir que los mismos le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Y como quiera que los referidos penados no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que pueden hacer uso del beneficio de Suspensión de Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y a los penados para que comparezca ante éste Tribunal el día 21 de Febrero del año en curso a las 2:30 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario para la practica de examen Psico Social lo cual se le remirira copia certificada de la sentencia y de los antecedes penales. líbrese oficio
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel.