REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control - Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000265
ASUNTO: RP11-S-2005-000265



Realizada la audiencia de presentación del imputado: OMSSIS, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le tomara declaración, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MONTAGGIONI MENDOZA, ya que fue aprehendido por funcionarios policiales por operativo el 19-01-2005, y cuando iba a ser entregado a su representante, el día 20-01-2005, a las 12:30 de la mañana, estando aún en el Comando Policial, le dio un golpe en la nariz a la presunta víctima, ocasionándole fractura, quedando aprehendido por la comisión del delito de Lesiones Personales y puesto a la orden de esa representación fiscal y debido a que el delito no amerita privación de libertad, solicitó la aplicación de la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también se declarase con lugar la Aprehensión en Flagrancia y por cuanto faltan diligencias que practicar, se le siga el procedimiento por la vía ordinaria y presentó para la vista de este Tribunal las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Comando de la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía, del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano. Una vez cedida la palabra al adolescente imputado, previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió al precepto Constitucional al manifestar: “No deseo declarar, es todo.” Cedida igualmente la palabra al Defensor Público de la Sección de Adolescentes, Abg. José Luis García, manifestó, adherirse a la solicitud Fiscal y solicitó copias simples del Acta levantada en la Audiencia.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Comando de la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de Lesiones Personales, específicamente del Informe Médico, de fecha 20-01-2005, de donde se desprende que la presunta víctima, JOSÉ G. MONTAGGIONI, presentó: “Epistaxis moderada bilateral producto de traumatismo directo, lo que también ocasionó Fx tabicular nasal por clínica.”, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 20 de enero de 2005, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MONTAGGIONI MENDOZA.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que existen elementos que confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS concurrió en la perpetración del hecho punible que se le imputa, tal y como se desprende del Actas de Procedimiento de fecha 20 de enero de 2005 suscrita por los funcionarios: Antonio Maneiro, y Jhomer Primera, adscritos al Comando de la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Carúpano, donde consta que el mismo fue aprehendido de manera flagrante el 20 de enero de 2005, por el funcionario: Maneiro Antonio, cuando se encontraba en dicho comando, conjuntamente con la presunta víctima, ciudadano: JOSÉ GREGORIO MONTAGGIONI MENDOZA, y otros ciudadanos, con motivo de un procedimiento de verificación de documentos, a las 12:30 de la mañana, y “se abalanzó en contra de éste y le lanzó un punta pie, ocasionándole una herida en la nariz, lo que ameritó su traslado al hospital de esta ciudad y quedando detenido el imputado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, en atención a lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el adolescente: OMISSIS, fue sorprendido en el sitio del suceso al momento de haberse cometido el hecho punible y por considerar que existe la sospecha fundada de la participación del mismo, en la comisión del delito de Lesiones Personales.
SEGUNDO: Con Lugar, la solicitud de la aplicación de la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del imputado: OMISSIS, con la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión, cada ocho (8) días por el lapso de un (1) mes; en consecuencia, se acuerda su libertad y se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad; y a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines que provea lo conducente con respecto a las presentaciones del adolescente. Líbrese Oficios y expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase. En Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2005.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA LA SECRETARIA
Abg. JENNYS MATA