CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000311
ASUNTO: RP11-S-2005-000311


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 28/10/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Angela Gil Vivas. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 23/11/01, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del Estado Venezolano, proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora considera que no ha operado la prescipción penal sino que el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele al imputado, ya que no se cumplió con la normativa legal establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, operando el sobreseimiento conforme a la ley y así se decide por cuanto: según se evidencia desde la denuncia de fecha 12/08/03, que no se ha incorporado nuevo elemento a la investigación ya que no se le a podido atribuir el hecho punible al adolescente, ya que hubo flagrante violación a los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo operado el principiod e inocencia, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, conforme al articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis, de conformidad con los Artículos 561 literal D de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1° y 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Maria Vasquez
Abg. Ana Maruja Vazquez