REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2003-002408
ASUNTO : RP11-S-2003-002408
Auto Negando Autorización de Permiso

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de defensora pública en el Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita autorización, para que el sancionado Omissis, se traslade hasta el Municipio Cajigal, lugar de su domicilio, durante el fin de semana, para constatar una oferta de trabajo; para decidir este tribunal hace las siguientes observaciones: 1° Que ciertamente el sancionado Omissis, actualmente cumple medida de Semi-Libertad en las Instalaciones del centro Socio Educativo, en esta Ciudad de carúpano; 2° Que igualmente es cierto que dicha medida, consiste en la incorporación obligatoria del Adolescente a un Centro Especializado, durante el tiempo libre de que disponga en la semana; 3° Que la finalidad que persigue la Ley Especializada, es que el Adolescente sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contenidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea reeducado y concientizado, a través de personal capacitado (Psicólogo, Trabajador Social y Psico-Pedagogo); 4° Que todas estas personas son las encargadas de controlar el seguimiento de los sancionados, tanto en el área Psicosocial como laboral. De lo expuesto considera este Tribunal que la solicitud de trabajo, planteada por la defensora pública, para el sancionado, no está adecuada a los derechos que tiene el Adolescente durante la Ecución de la medida, contenidos en el artículo 630 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que Forzosamente debe declararse improcedente dicha solicitud, en consecuencia con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Repúbliba Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Negar la solicitud hecha por la defensa por las consideraciones antes expuestas. Notifíquese a la defensora pública.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria

Abg. Ana Maruja Vasquez