REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso Judicial por demanda presentada en fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Tres (2003), por el ciudadano ZUCHARELLO GIUSEPPE TERZO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 817.301, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.569 contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.832.952 y de este domicilio, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazo al demandado ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA, antes identificado y se ordenó librar compulsa para que compareciera al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas de 8 y 30 A.M. a 1 y 30 P.M.--------------------------------------
Del folio diecinueve (19) al folio veinticinco (25), corre inserta diligencia del alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación, Orden de comparecencia y la compulsa por ser infructuosa la citación.------------------------------------------------
Al folio veintiocho (28) corre inserto auto del Tribunal acordando citar por Cartel al ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA. --------------------------------------------------------
A los folios treinta y cinco (35) y folio treinta y seis (36) corre inserto publicación de Cartel de Citación en los periódicos Siglo 21 y El Nacional.- ------------------------
En fecha 1 de agosto de 2003, mediante auto la ciudadana MARTHA HOYOS POSADA, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. --------------------------
Al folio treinta y nueve mediante auto se designa a Un Defensor Judicial para el demandado. ---------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia la abogada Elisa Vásquez consigna Poder que le acredita como apoderada del ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA. --------------------------------------
A los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) corre inserto escrito mediante el cual la Abogada Dra. ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, procede a dar contestación a la demanda.----------------------------------------------------------------------
A los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60), corre inserto copia certificada de la decisión de la inhibición declarada con lugar, asimismo el auto convocando al primer Con-Juez. -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de noviembre de 2003 acepta conocer la presente causa el Abog. MARTHA HOYOS POSADA, en su carácter de Primer Con-Juez. ------------------
A los folios sesenta y siete (67) al setenta y tres (73) corre inserto al expediente auto avocándose al conocimiento de la causa y ordenando la Notificación de las partes para que ejercerían el recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios setenta y seis ( 76) , su vuelto y setenta y siete (77) corre inserto escrito de pruebas consignado por la Abogada IREVIS VÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA. -----------------------
Mediante auto del Tribunal admite todas las pruebas en cuanto ha lugar en derecho salvo apreciación en la definitiva presentadas por la apoderada de la parte demandada en el presente juicio.--------------------------------------------------------------
A los folios setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82) corre inserto escrito de pruebas consignado por el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO debidamente asistido por la Abogada MARIELA SÁNCHEZ.-------------------------
Al folio ochenta y tres (83) corre inserto auto del Tribunal admite todas las pruebas en cuanto ha lugar en derecho salvo apreciación en la definitiva presentadas por la parte demandante en el presente juicio.-------------------------------------------------------
A los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del expediente corre inserta acta de declaración del ciudadano: FRANCISCO MANUEL GIL ---------------------
Al folio ochenta y seis (86) del expediente corre inserta auto declarando desierto el acto. Estando presente las partes, la abogada IREVIS VÁSQUEZ solicita



nueva oportunidad para la declaración del ciudadano: ENNIO NUÑEZ. ---------
Al folio ochenta y siete (87), su vuelto y ochenta y ocho (88) corre inserto escrito de oposición de las pruebas presentadas por la parte actora por parte de la apoderada judicial Abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO. Y Apelación del capitulo Tercero con respecto al documento privado. ----------------------------------
Al folio noventa y dos (92) corre inserto el auto de este Tribunal donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada promovente de la Inspección Judicial acordada para ese día, por cuanto la misma no se hizo presente no se práctico. En dicho acto estaba presente el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO y su abogada Asistente MARIELA SÁNCHEZ.-------
Al folio noventa y tres (93) corre inserto el acta de la Exhibición del Documento fijado para ese día quince de marzo de dos mil cuatro la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA para la Exhibición de la carta original enviada por MRW de la cual se anexo copia del contenido de la misma. Se dejó constancia de la no comparecencia de dicho ciudadano.-----------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, la abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, solicita nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial. -------
Al folio noventa y cinco (95) corre inserto auto del Tribunal acordando la práctica de la Prueba de Inspección Judicial para el primer día siguiente a este auto. --------------
Al folio noventa y seis (96) corre inserto acta de la Inspección Judicial realizada en fecha dieciséis de marzo de 2004. ------------------------------------------------------------
A los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) del expediente corre inserta acta de declaración del ciudadano: ENNIO NUÑEZ ------------------------------------
Mediante auto del Tribunal entrando en el lapso para dictar Sentencia.-----------------
A los folios Cien (100) al ciento diez (110) corre escrito de la parte actora el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO asistido por la abogada MARIELA SÁNCHEZ -----------------------------------------------------------------------
Al folio ciento once (111) del expediente corre inserto auto del Tribunal difiriendo la decisión para dentro de los Treinta (30) días siguientes, contados a partir de
la publicación del presente auto. -----------------------------------------------------------


Al folio ciento doce (112), corre inserta diligencia del ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO, debidamente asistido por la abogada MARIELA SÁNCHEZ, de fecha catorce de octubre de 2004. --------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA.
Alega el accionante que en fecha 1 de mayo de 1998 suscribió con el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA un contrato de Arrendamiento sobre un bien de su legitima propiedad constituido por un inmueble apto para comercio, ubicado en la calle Ayacucho, signado con el N° 51 de esta ciudad de Cumaná; que el contrato de arrendamiento tendría una duración de doce meses con un canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES. Sigue alegando en su libelo que ese contrato se cumplió a cabalidad prorrogando el contrato de arrendamiento a dos años, incrementando el canon por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. En fecha 1 de mayo de 2001 celebraron un nuevo contrato de arrendamiento con una duración de un año y un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES. Alega que una vez vencido el contrato le manifestó al arrendatario la intención de no renovar el contrato y le solicito la desocupación del mismo. A tal situación el arrendatario prefirió consignar por ante este Tribunal los cánones de arrendamiento según consta en el Expediente N° 302. La parte actora alega en su libelo que el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA no ha depositado los cánones correspondientes a los meses noviembre, diciembre 2002, enero, febrero de 2003, que es por ello que busca ayuda profesional de la abogada MARIELA SÁNCHEZ, para que proceda al desalojo del inmueble. Igualmente manifiesta en su libelo de la demanda que el presente contrato encuadra los supuestos de hechos alegados en las causales previstas en el literal a) del artículo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, el cual prevee la demanda de desalojo por falta de pago. Asimismo se reserva el derecho de ejercer las acciones pertinentes por enriquecimiento sin causa del ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA. En la parte petitoria del libelo la parte accionante solicita que


convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a PRIMERO: La resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre el accionante GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO y el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA. SEGUNDO: Como consecuencia de la resolución del referido contrato, desaloje y entregue o a ello sea condenado por este Tribunal, el inmueble ubicado en la calle Ayacucho, casa N° 51 de esta ciudad TERCERO: Para que pague o sea condenado por este Tribunal al pago de las pensiones de arrendamiento pendientes desde el mes de noviembre y diciembre de 2002 y enero, febrero de 2003 y los que se sigan causando hasta su definitiva cancelación. Además en su demanda solicita la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA y Estima la cuantía de la demanda a los fines de las costas en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA.
En su oportunidad procesal y encontrándose debidamente citado el apoderado judicial del demandado, reconoció como cierto que su representado celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO. Alegó en su escrito que una vez vencido el contrato de 1 de mayo de 2002, el arrendador le manifestó que iba a aumentar el canon de arrendamiento de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, a lo que su representado le dijo que era excesivo. Negó, rechazó y contradijo que una vez vencido el contrato de arrendamiento el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO le manifestará a su representado su intención de no renovar el contrato de arrendamiento. Igualmente en su oportunidad de contestar desconoce en nombre y representación de su representado en todas sus partes documento que fue consignado con el libelo marcado con la letra “D”, por que la firma que aparece en el mismo no es de su representado. Negó, rechazó y contradigo que su representado no haya depositado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003, Ya que en el expediente 302 se evidencia que se han cancelado dichos meses. Asimismo negó, rechazó y contradijo que el ciudadano GIUSEPPE TERZO


ZUCHARELLO trató de comunicarse con el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA, en vista que el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA vive en los Teques. Alega en su escrito de contestación que el demandante desde el primer momento que arrendó el local tenía conocimiento de la actividad que se iba a realizar. Además que consta en el expediente 302 de consignaciones llevado por este Tribunal que en fecha 11 de noviembre de 2002 y el treinta de enero de 2003 la parte demandante solicitó se le entregara la libreta para actualizarla y se le hiciera entrega del dinero consignado por su representado por lo conforme al artículo 52 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario se considera que ha renunciado o ha desistido de la presente acción. Por lo que finalmente solicita que la presente demanda sea declarada Sin Lugar.
PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES Y LA ACTIVIDAD PROBATORIA QUE CONSTA DEL EXPEDIENTE AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE: De la lectura del petitorio del libelo se desprende que la parte demandante solicito la Resolución del Contrato de Arrendamiento a su vez el pago de las pensiones de arrendamiento pendientes y las que sigan causando hasta la definitiva cancelación. Esta Juzgadora considera que la ley objetiva y el contrato celebrado entre las partes, no permite el ejercicio conjunto de ambas acciones. Por otra parte, conforme a la Jurisprudencia en la materia, si se pide la resolución de un contrato de arrendamiento, no puede pedirse a la vez el cumplimiento del contrato y el pago de las pensiones adeudadas por concepto de pensiones no pagadas durante la vigencia del contrato. El Tribunal se encuentra en la imposibilidad jurídica de declarar con lugar ambas Acciones de manera simultánea como lo solicita el accionante. Lo procedente era demandar la resolución de contrato y solicitar el pago de los daños y perjuicios producidos, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil. -----------------------Igualmente de las actas procesales se desprende que la parte demandante confundió la Acción Resolutoria que es un derecho, un acto facultativo u opcional, no obligatorio, renunciable, transmisible y prescriptible. Además se trata de un derecho que no deriva de una condición resolutoria, sino del incumplimiento del contrato al tenor de lo preceptuado en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33


de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y la Acción de Desalojo que consiste en aquella acción del arrendador en contra del arrendatario, orientada a poner término al contrato de arrendamiento, verbal o por escrito a tiempo indeterminado, para obtener la devolución del inmueble arrendado, por una causal taxativamente establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. ---------------------------------------
Por las razones expuestas este Tribunal de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue incoada por el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 817.301, estuvo asistido por la Abogada MARIELA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.569, y la parte demandada el ciudadano : LUIS ENRIQUE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.832.952, y domiciliado en San Francisco de Yare, Estado Miranda, debidamente representado por las ciudadanas, ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO e IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el N° 29.596 y 97.895 respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente proceso judicial. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora el ciudadano GIUSEPPE TERZO ZUCHARELLO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 817.301, estuvo asistido por la Abogada MARIELA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.569, y la parte demandada el ciudadano : LUIS ENRIQUE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.832.952, y domiciliado en San Francisco de Yare, Estado Miranda, debidamente representado por las ciudadanas, ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO e IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 29.596 y 97.895 respectivamente. -----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena


notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación. ---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. ------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Accidental.

Abog. MARTHA HOYOS POSADA.
La Secretaria.

MARIA RODRÍGUEZ URBANEJA.

Nota: En esta misma fecha siendo las once (11:30) A.M. Se publicó la presente decisión.-

La Secretaria.

MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/ib.-
Exp. No. 03-4198.-