En el día de hoy, diez y nueve (19) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía de la Abogado en ejercicio: Elvys Fuenmayor de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.066.802, quien actúa en nombre propio y es parte demandante; en la siguiente dirección Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 11, piso 1, apartamento Nº 01-08, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fine de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada. Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Zunilda Coromoto Martínez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.950.935, parte demandada y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a su defensa y el debido proceso; vencido como fue el plazo concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana Abogada Elvys Fuenmayor de Rodríguez, antes identificada y expone: Señalo para su embargo los siguientes bienes: Un (01) Equipo de sonido (minicomponente) de color plateado, marca Aiwa, serial: CXNS9992H; un (01) Horno microondas marca Frigidaire, serial: GGY010203269; un (01) Equipo de aires acondicionado, marca Gold Star de color blanco, sin serial visible; un (01) televisor marca Portland de trece (13) pulgadas, a color, de color negro; tres (03) cuadros (pintura al óleo de paisajes) con marcos dorados, firma Migdalia 99; el aire acondicionado marca Gold Star antes descrito, es de marca con modelo: LW-C1214CL; un (01) ventilador de pedestal, de colores blanco y azul, marca Taurus de 16 pulgadas, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicialmente y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentra en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) es todo.- En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la demandante, anteriormente identificada y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, así mismo, solicito de este tribunal Ejecutor que por cuanto el Juzgado de la causa designó como Depósito Judicial al ciudadano: William Marín, mantenga esta designación y para la Guarda y Custodia de los bienes embargados se designe a la notificada y demandada, ciudadana: Zunilda Coromoto Martínez de González, antes identificada, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: Willián Marín, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la Causa y designa para la Guarda y Custodia de los bienes embargados a la notificada y demandada, ciudadana: Zunilda Coromoto Martínez de González, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su Guarda y Custodia, es todo.- El Tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce con cuarenta minutos (12:40 P.M) de la tarde, terminó, se leyó y conformen firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. La notificada y demandada Zunilda Coromoto Martínez de Gonzalez.- (fdo) Ilegible. La demandante Abg. Elvys Fuenmayor de Rodríguez (fdo) Ilegible.- El Perito Evaluador Emilio Bravo (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial William Marín (fdo) Ilegible.- El Secretario Temporal, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-