REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: BRITT EKLAND ROMERO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.527.004, domiciliado en San Rafael de Onoto, avenida 03, Bolívar barrio Tejeria Estado Portuguesa, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Dos (02) años de edad y expuso que la madre de la prenombrada niña ciudadana: DESIREE DEL VALLE GUERRA, no le permite que él la visite, solicitando se fije un REGIMEN DE VISITAS a favor de su hija antes identificada, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación por REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-05-2005 de fecha once (11) de enero del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: BRITT EKLAND ROMERO ZARATE Y DESIREE DEL VALLE GUERRA y el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, Abogado JESUS MANUEL MOYA, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: BRITT EKLAND ROMERO ZARATE, compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre una Semana Santa con la madre y un Carnaval con el padre, compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno. En este acto la madre se encuentra de acuerdo con lo dicho.- -

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: BRITT EKLAND ROMERO ZARATE Y DESIREE DEL VALLE GUERRA en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria




MEG/milagros-
Exp. TP2-1999-05
Partes: Brito Romero y Desiree Guerra
Motivo :Regimen de Visitas
Sentencia Interlocutoria