LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 DE ENERO DEL 2.005.-
194° Y 145°
Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 24 de Enero del 2005, este Tribunal Niega Lo solicitado por la Abogada en ejercicio: NORBELYS ELENA BAEZ FARIAS, plenamente identificado en autos y con el carácter acreditado en autos, e igualmente ordena la citación de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a los Veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, a los fin de que tenga lugar la Contestación a la Demanda, debiéndose acordado la devolución de los Documentos, solicitado en la misma ; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 24 de Enero del 2005. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales solicitados en diligencia de fecha 08 de Noviembre del año 2004, y por cuanto en fecha 09 de septiembre del 2004 este Tribunal Homologó el convenimiento suscrito por las partes, se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del mismo.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.

Exp. Nro. 14.643.
SR/Fvc/ajno.