CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2005
Años 194° y 145°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 12 de enero de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la querella funcionarial ejercida por la abogada Carmen Teresa Guillen Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.442, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADIS TROMPIS, titular de la cédula de identidad N° 3.895.117, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, toda vez que consta en los folios doce (12) al trece (13) del expediente judicial signado con la nomenclatura AP42-R-2003-003382, que la referida ciudadana funge como apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-X-2005-000001
MELM
Decisión No. 2005-00011.-