REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2005
Años 194° y 145°
Mediante escrito presentado en fecha 1° de abril de 2003 por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las abogadas Carmen Delgado Pérez y Nayadet Mogollón Pacheco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.210 y 42.014, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZULAY MOYA DE SINFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 3.029.014, interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y petición cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.U. 2002-2655 de fecha 3 de octubre de 2002, dictado por la SECRETARÍA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual se le negó la solicitud de jubilación efectuado por la referida ciudadana.
En fecha 2 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad y de las medidas cautelares solicitadas.
En fecha 7 de abril de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante sentencia N° 2003-1582 de fecha 15 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente caso, admitió el recurso de nulidad, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta e improcedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 5 de junio de 2003, la referida Corte ordenó remitir el expediente a su Juzgado de Sustanciación, a fin de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.
En fecha 18 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a su Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa principal.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.
En fecha 2 de julio de 2003, las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, presentaron escrito de oposición a la medida cautelar acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de julio de 2003, la apoderada judicial de la ciudadana Mary Zulay Moya de Sinfontes, presentó escrito de contestación a la oposición a la medida cautelar acordada.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, negó la prueba de informes, mediante la cual, la accionante solicitó a la Universidad Central de Venezuela “(…) remita documento probatorio de los años de servicios tomados en cuenta para la jubilación de la ciudadana Egilda Mogollón de Figueroa (…) ex profesora de la Escuela de Nutrición y Dietética (…)”, por considerar que la misma era impertinente.
En fecha 10 de julio de 2003, la apoderada judicial de la accionante apeló el auto de fecha 9 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oyó en ambos efectos la apelación efectuada por la parte accionante y acordó pasar el expediente a la misma, a fin de se pronunciase sobre la dicha apelación.
Mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, dicha Corte declaró con lugar la apelación ejercida por la parte accionante, revocó el auto dictado por su Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de julio de 2003, admitió la prueba de informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante y ordenó al mismo evacuar dicha prueba.
En fecha 18 de agosto de 2003, la apoderada judicial de la accionante, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “(…) dictar auto para mejor proveer o dictar la decisión que considere procedente (…)”.
Mediante decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, la referida Corte declaró improcedente la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la accionante en fecha 18 de junio de 2003, solicitó a la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, “(…) informe acerca del estado en el que se encuentran las actuaciones tendientes (sic) a la ejecución voluntaria de del fallo Nº 1582, dictado por [ese] mismo Órgano, en fecha 15 de mayo de 2003 (…)” y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de evacuar la prueba de informes admitida en fecha 7 de agosto de 2003.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la accionante, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2003.
En fecha 30 de septiembre de 2003, el referido Juzgado de Sustanciación, pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que ésta se pronunciase acerca de la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la accionante en fecha 29 de septiembre de 2003.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 5 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte accionante, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo solicitó “(…) que la Corte se pronuncie en cuanto a la ejecución voluntaria de la sentencia de Amparo (…)”.
En fecha 19 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la accionante mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo solicitó nuevamente que esta Corte “(…) se pronuncie sin dilación en cuanto a la ejecución voluntaria de la sentencia de AMPARO dictada (…) en fecha 15 de mayo de 2003 (…)”.
Previa distribución de la causa mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en razón de la distribución automática realizada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de diciembre de 2004, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En atención a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud de que la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela no se encuentra a derecho en la presente causa, debido a que no se le ha notificado del abocamiento de la presente causa por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y visto que la parte accionante en el presente caso solicitó en fechas 5 y 19 de octubre de 2004, el pronunciamiento de esta Corte con respecto a la ejecución voluntaria de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2003, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno con la finalidad de constatar la ejecución de la referida sentencia y no vulnerar los derechos a la defensa y al debido proceso de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, y en aras de garantizar a su vez el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte solicitante de la ejecución, ORDENAR a la referida Secretaría o al órgano competente de dicha Universidad; informe perentoriamente a esta Corte en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, si ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, y de haberlo hecho, informe la forma y los términos de su cumplimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AW42-X-2003-000003
MELM/005
Decisión n° 2005-00008