Expediente N° AP42-N-2003-003334
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
El 14 de agosto de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio signado Nº 490-03 de fecha 15 de julio de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 8.903.876, debidamente asistido por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.723, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 345-02 de fecha 18 de noviembre de 2002, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, que le fue notificado en fecha 22 de noviembre de 2002.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Kaly Barrios de Fernández, en fecha 10 de julio de 2003, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2003, dictada por la referida Corte de Apelaciones.
En fecha 19 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barrera. Se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 10 de septiembre de 2003 comenzó la relación de la causa y por auto de fecha 11 de septiembre de 2003, se practicó por la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia del transcurso de diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 26, 27 y 28 de agosto, 2, 3, 4, 9 y 10 de septiembre de 2003.
El 29 de agosto de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres Jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de Agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un número par, como consta en el presente caso.
En fecha 11 de enero de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ.
El 11 de enero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
DE LA COMPETENCIA
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 02271, caso Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), contra el acto administrativo dictado el 13 de agosto de 2004, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia de fecha 23 de noviembre de 2004, declaró la competencia de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de manera transitoria hasta que se dicte la Ley relativa.
“(…) Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer (…)
(…) 4.-. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala Nº 1.900 del 27 de octubre de 2004)(…)” (Resaltado por esta Corte).
Visto lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente para conocer del caso de autos. Así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia, pasa esta Corte a decidir acerca del recurso de apelación interpuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano José Gregorio Moreno Perdomo, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2003.
En ese orden, cabe destacar lo que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al principio de irretroactividad de la ley, establece:
“(…) Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los proyectos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea (…)”.
En ese mismo sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil dispone:
(…) La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior (…).
Conforme a los precitados artículos se observa que para el momento en que correspondía fundamentar el presente recurso de apelación se encontraba vigente la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que conforme al principio de irretroactividad, el cumplimiento de las formalidades debe ser examinado siguiendo lo establecido en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente rationae temporis para la fecha en que se verificó la situación jurídica bajo estudio, el cual dispone lo siguiente:
“(…) En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco (5) audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte de oficio o a instancia de la otra parte(…)” (Resaltado por esta Corte).
A tenor de lo previsto en el dispositivo legal antes trascrito bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el apelante tenía la carga procesal de fundamentar su apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de la audiencia en que se diese cuenta del expediente en el Tribunal a quem, so pena de declararse el desistimiento del recurso.
En el presente caso se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 19 de agosto de 2004, se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, lo que ocurrió sin que el apelante presentara el escrito contentivo de las razones de hecho y derecho fundamento del recurso, de lo que se dejó constancia por auto de fecha 11 de septiembre de 2003.
Siendo así, y visto que no se evidencian razones de orden público que justifiquen la continuación de la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Moreno Perdomo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2003 por la abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO PERDOMO, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-003334
JDRH/26
Decisión No. 2005-00013.-
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