REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2005
Años 194° y 145°
En fecha 25 de noviembre de 1988 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 12.296 de fecha 18 de noviembre de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MÁXIMO RIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.663.160, asistido por el abogado Cipriano Rondón Conde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.007, contra el acto administrativo de fecha 11 de julio de 1984 dictado por el ciudadano Domingo Eduardo Viña, en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de noviembre de 1987 por el abogado Cipriano Rondón Conde, contra el fallo de fecha 9 de noviembre de 1988, dictada por el referido Tribunal.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de Agosto de 2004 modificada parcialmente por Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa. En virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 12 de noviembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Ahora bien, en el presente caso, el recurrente solicitó ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro dictados por la Presidencia del Instituto Nacional de Deportes en fecha 11 de julio de 1984.
El a quo, en sentencia de fecha 23 de febrero de 1987, declaró Con Lugar la querella interpuesta, anulando los actos administrativos recurridos. En virtud de lo cual el abogado Agustín Rada, actuando en carácter de sustituto del Procurador General de la República, apeló de la mencionada decisión.
Se recibió el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciándose sobre el recurso de apelación en fecha 8 de febrero de 1988, confirmando la sentencia dictada por el a quo, y ordenando la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines de su ejecución.
En fecha 27 de octubre de 1988 el abogado Cipriano Rondón Conde presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitando que se ordene al Instituto Nacional del Deporte la cancelación de los montos por él calculados. El Tribunal Accidental de la Carrera Administrativa dictó auto en fecha 9 de noviembre del mismo año, declarando inadmisible el pedimento realizado, en vista que la Nación no puede ser condenada en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con lo establecido con los artículos 287 del Código de Procedimiento Civil y 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En la misma fecha, el abogado Cipriano Rondón Conde apeló de dicho auto, y en consecuencia de ello, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa recibió nuevamente el presente expediente, para conocer de dicho recurso como alzada.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos” -23 de septiembre de 1992- no existe actuación alguna de la parte apelante que inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al abogado intimante, ciudadano Cipriano Rondón Conde, al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, y al Procurador General de la República, suficientemente identificados, para que comparezcan dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
AP42-R-1988-009748
JDRH/22
Decisión n° 2005-00027