EXPEDIENTE N° AP42-O-2004-000012

Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-1217 de fecha 21 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la pretensión cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por el abogado LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.317, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles EXCLUSIVIDADES FRAGMENTOS, C.A. y MANUFACTURAS HELIO, S.R.L., inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 20 de mayo de 1987 y 14 de junio de 1984, bajo los Nros. 21 y 59, Tomos 54 A Sgdo y 46 A Pro, respectivamente, y del ciudadano JESÚS ANGEL SALERNO SALERNO, titular de la cédula de identidad N° 6.350.903, contra la Resolución N° 005840 dictada en fecha 7 de noviembre de 2002, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Dicha remisión se realizó en virtud de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 1° de julio de 2003.

En fecha 9 de diciembre de 2004, previa distribución de la presente causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que este órgano jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL AMPARO CAUTELAR


El apoderado judicial de las sociedades mercantiles EXCLUSIVIDADES FRAGMENTOS, C.A. y MANUFACTURAS HELIO, S.R.L. y del ciudadano JESÚS ANGEL SALERNO SALERNO, ejerció pretensión cautelar de amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, con base en las siguientes consideraciones:

Señaló que sus representados son arrendatarios del inmueble objeto de regulación por parte de la referida Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Que conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las notificaciones debían practicarse en la persona de todos los arrendatarios del inmueble objeto de regulación; sin embargo, el Inspector de Inmuebles dejó constancia de que no pudo practicar la notificación de los interesados, por cuanto para ese momento no se encontraban presentes.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, los tres (3) días del lapso de comparecencia comienzan a computarse una vez lograda la notificación del último de los interesados.

Que aún cuando se encontraban presentes en el inmueble al momento de la notificación, no fueron informados de la existencia del procedimiento administrativo aperturado en su contra, en detrimento de su derecho a la defensa, toda vez que, conforman el grupo de inquilinos que, de acuerdo con la manifestación del Inspector de Inmueble, estando presentes no fueron notificados por no encontrarse presente la mayoría de los inquilinos.

En razón de lo anterior, adujo que el Inspector de Inmueble omitió la notificación personal de aquellos que se encontraban presentes en el inmueble objeto de regulación al momento de practicar las mismas y por ello, la practicada por carteles está viciada.

Señaló que en virtud de la viciada notificación, el acto administrativo impugnado fue dictado en detrimento del derecho a la defensa de sus representados y con prescindencia total y absoluta del debido proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

Mediante sentencia dictada en fecha 1° de julio de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido contra el acto administrativo impugnado, con base a las siguientes consideraciones:

Que el apoderado judicial de la parte recurrente fundamenta su solicitud en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que la argumentación de la pretensión cautelar está fundamentada esencialmente en alegatos referidos a la violación de normas de rango legal.

Que al no existir “…en el libelo un razonamiento, ni de los recaudos evidencia alguna que atienda la presunción de violación de normas constitucionales, lo que constituye un requisito sustantivo fundamental y determinante para la procedencia de las acciones cautelares de amparo, imposibilita a (ese) Juzgador, actuando como Tribunal Constitucional, el conocimiento de solicitudes planteadas de esta manera”.

Que asumir una posición distinta a lo planteado, comportaría un examen de los hechos denunciados a la luz de normas de rango infraconstitucional, lo que resulta contrario a la naturaleza de la acción de amparo cautelar.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse acerca de la Consulta de Ley, esta Corte considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma.

Al respecto el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, establece:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”.

Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ha reiterado el carácter de alzada que tienen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

En virtud de lo cual esta Corte se declara competente para conocer de la presenta causa, tal como lo dejó establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2004-02271 de fecha 24 de noviembre de 2004, (Caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.). Así se declara.

Ahora bien, esta Corte observa que el caso de autos versa sobre la Consulta de Ley de una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la pretensión cautelar de amparo constitucional solicitada en el procedimiento contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles EXCLUSIVIDADES FRAGMENTOS, C.A. y MANUFACTURAS HELIO, S.R.L. y del ciudadano JESÚS ANGEL SALERNO SALERNO, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, siendo la misma de acuerdo con los elementos que la caracterizan un instrumento de tutela dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por sí misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio que caracteriza a toda cautela, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse sentencia en la causa principal.

En este sentido, esta Corte observa que el amparo cautelar fue solicitado en un procedimiento contencioso administrativo de anulación y que la decisión que declaró improcedente la referida solicitud cautelar fue emitida en fecha 1° de julio de 2003, lo cual evidencia, que para la presente fecha ha transcurrido el tiempo prudencial para que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital emitiera un pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad que constituye la acción principal.

Ello así, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la referida Consulta, es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con el amparo cautelar cuya declaratoria de improcedencia constituye el motivo de la presente Consulta; en virtud de lo cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos la práctica de la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte la información antes solicitada, de conformidad con las previsiones contenidas en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.








IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 1° de julio de 2003, que declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles EXCLUSIVIDADES FRAGMENTOS, C.A. y MANUFACTURAS HELIO, S.R.L. y del ciudadano JESÚS ANGEL SALERNO SALERNO, contra la Resolución N° 005840 dictada en fecha 7 de noviembre de 2002, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

2.- ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la consignación en autos la práctica de la notificación de la presente decisión, informe a esta Corte el estado en el cual se encuentra el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con la pretensión cautelar de amparo constitucional objeto de la presente Consulta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria




JDRH/16
Exp. N° AP42-O-2004-000012
Decisión No. 2005-00058.-