REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Enero de 2.005
192° Y 143°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Domingo dos (02) de Enero de 2005, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos WENDEL ENRIQUE DÍAZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor público que lo asista, recayendo el cargo en la Abogada ISBELY FERNANDEZ, Defensor Público Nro. 13, y quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano WENDEL ENRIQUE DÍAZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, quién fue acusado por el ciudadano FEDERICO TORREZ MALDONADO, de haberle causado destrozos a su vehículo y lo tenía ubicado, al llegar al frente de su residencia procedieron a su detención, quién al momento que lo introdujeron en la unidad partió el vidrio trasero derecho y despegó el vidrio lateral trasero derecho de la misma puerta con los pies, ya que dicho sujeto en el momento de su detención se encontraba bajo los efectos del alcohol, es por lo cual solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito en el que está incurso es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: WENDEL ENRIQUE DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Herrero, titular de la cedula de Identidad Nro. 9,767.519, fecha de Nacimiento 15-09-68, hijo de Juan Díaz Buitriago y Carmen Solarte y residenciado en: Barrio San José, calle 39C, Casa Nro. 87-210, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entrando por el Barrio Libertad. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello negro, de Ojos negros, de Piel morena, de cejas pobladas, de labios finos con bigotes, Contextura delgada, de Orejas grandes, de nariz perfilada, de cara alargada, de Estatura de 1.70 aproximadamente. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A CARGO DE LA ABOGADA: ISBELY FERNÁNDEZ, quien a tales efectos expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por la Policía Regional, que corre inserta en el folio (02), Denuncia Verbal, interpuesta por el ciudadano FEDERICO TORREZ MALDONADO, Acta de notificación de derechos y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado WENDEL ENRIQUE DÍAZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Y así se decide. En este estado el imputado WENDEL ENRIQUE DÍAZ, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta a la presentación por ante este Tribunal cada treinta días. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 010-05 y se Oficio bajo el 014-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ
EL IMPUTADO,


WENDEL ENRIQUE DÍAZ

LA DEFENSORA,

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/sirel
Causa N° 9C-007-05
Fecha De Detención 01/01/05