REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Enero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-098-05. RESOLUCIÓN N° 142-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARTHA CECILIA GARCIA PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: YEINI SEMPRUM MEDINA y CANDIDA ROSA BARRETO CHACIN, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas: YEINI SEMPRUM MEDINA y CANDIDA ROSA BARRETO CHACIN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, las mismas evidencian, luego de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, la falta de existencia de delito alguno, en tal sentido, mal puede el Ministerio Público incoar acusación contra persona alguna, cuando no se ha cometido un hecho dañoso, por tal motivo considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: YEINI SEMPRUM MEDINA y CANDIDA ROSA BARRETO CHACIN, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas: YEINI SEMPRUM MEDINA y CANDIDA ROSA BARRETO CHACIN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 142-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 179-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-098-05.
HCV/luisquerales.-