REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Enero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-104-05. RESOLUCIÓN N° 148-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VILLALOBOS y ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VILLALOBOS y ANTONIO MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, se evidencia que efectivamente se está ante la presencia de un delito de acción pública como lo son: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; el cual se encuentra demostrado de manera científica, afirmación que se hace luego de estudiar el informe médico forense; no obstante desde el momento de ocurridos los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por tal motivo considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VILLALOBOS y ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VILLALOBOS y ANTONIO MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 148-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 179-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-104-05.
HCV/luisquerales.-