República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-1170-04
DECISIÓN No. 159-05.
JUEZA 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA 13° (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCON
VICTIMA(S): YOLANDA ROBLES, LUIS RAFAEL GARCIA,
LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (APODERADO JUDICIAL ABOG. RICHARD PORTILLO TORRES)
IMPUTADO(S): FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA
DELITO(S): APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
EN GRADO DE CONTINUIDAD
DEFENSA: FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE,
FRANCIS VASQUEZ Y RUTH CALDERÓN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, veintiséis (26) de dos mil dos, siendo las once de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado WILLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la Imputada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en 470 en concordancia con el artículo 99 de ambos del Código Penal, en perjuicio de YOLANDA ROBLES DE GARCIA, LUIS RAFAEL GARCIA ELJURI, LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Fiscal UNDÉCIMO del Ministerio Público, ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCON, y el Abogado RICHARD PORTILLO TORRES, actuando como apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, quien funge como Víctima en el presente proceso, las Defensas Abogado FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Abogada FRANCIS VASQUEZ Y la Abogada RUTH CALDERÓN, la Imputada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, previa notificación, librada pro este despacho. Seguidamente, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra Al Fiscal Décimo Tercero (Encargado) del Ministerio Público, ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCON cual expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación que hiciera el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, presentada en fecha 22 de noviembre del 2.004, consignado por ante este Juzgado de Control, en contra de la ciudadana FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de YOLANDA ROBLES DE GARCIA, LUIS RAFAEL GARCIA ELJURI, LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento de la imputada mediante el respectivo auto de apertura a juicio, solicitando el enjuiciamiento de la imputada y su apertura del juicio oral y público, correspondiente en la presente causa; igualmente solicito copias simples del presente acto, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a la ciudadana del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra las Defensas de autos, Abogados FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Abogada FRANCIS VASQUEZ Y la Abogada RUTH CALDERÓN, quien expuso: “Solicitamos sea escuchada nuestra defendida para la Admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se comprometa con las obligaciones que le imponga el Tribunal, una vez tomada la sentencia solicitamos la rebaja establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal venezolano, referente al predilictual de nuestra representada, tal como se desprende del registro de antecedente llevado por la división de antecedentes penales llevado por caracas como reposan en la presente causa, ratificamos el escrito presentado en el lapso oportuno para que sea valorado en el momento de tomar su decisión; Asi mismo estas defensas renunciamos al recurso de apelación, es todo”. Seguidamente es interrogado la imputada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las doce meridiem, y quien expuso: “Me llamo FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Sexto semestre de Administración, hijo de Oslando de Jesús Chacin Rivero(V) y de Marlenis Margarita Urbina Ramírez(Dif), portador de la Cédula de Identidad No. V-14.136.391 y residenciado en Urbanización San Jacinto, Sector 14, calle 05, casa N° 24, diagonal a la panadería Doña YOYA, y voy a declarar que YO ADMITO LOS HECHOS, es todo” terminó su declaración siendo las doce y diez minutos(12:10 p.m). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado RICHARD PORTILLO TORRES, actuando como apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, quien funge como Víctima en el presente proceso, y quien expuso:”En nombre de mi representada solicito a este tribunal que se sirva revisar la medida cautelar otorgada a la acusada ya que es el tribunal de ejecución el que debe otorgar dicha medida, debiendo entonces este tribunal de control, una vez escuchada la admisión de los hechos dictar la correspondiente privación judicial preventiva de libertad, de igual forma solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Organico Procesal Penal se sirva imponerle a la imputada la correspondientes costas , debido a que acaba de ser condenada por ante este tribunal de control de igual forma nos reservamos el derecho de ejercer la acción civil derivada del delito en contra de la hoy condenada. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
SEGUIDAMENTE oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Imputada, las Defensas, y el representante legal, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos:
SEGUNDO:
Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra de la imputada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 470 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio YOLANDA ROBLES DE GARCIA, LUIS RAFAEL GARCIA ELJURI, LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Se desprende que los fundamentos esgrimidos por la Vindicta pública cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el articulo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, pero del estudio de los elementos para fundar la calificación jurídica a imputar, no surgen elementos calificantes para los motivos fútiles enunciables, por lo que la calificación a admitirse a APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 470 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal; por lo que es procedente en derecho, ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público en toda su totalidad.
TERCERO:
Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa.
CUARTO:
Vista y escuchada las exposición hecha por la imputada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, en la cual Admiten los hechos en la causa seguida en su contra por la comisión del Delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 470 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio YOLANDA ROBLES DE GARCIA, LUIS RAFAEL GARCIA ELJURI, LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y la de sus Defensas, se procede a imponer la pena correspondiente.
QUINTO:
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensas en el escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas pertinentes y necesarias. En cuanto al pedimento de que le sea revocada la Medida cautelar sustitutiva de libertad, y lo estipulado en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las costas procesales solicitado por el querellante, este Tribunal acuerda negarlas, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así mismo mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de la acusada por cuanto es el tribunal de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO:
Vista la admisión de hechos efectuada por la ciudadana FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del artículo 470 del Código Penal, termino medio para que la pena que va de Uno(01) a cinco (05) años de prisión, ser la media de tres (03) años, aumentando de una sexta parte a la mitad por mandato del artículo 99 Ejusdem, por ser el delito indicado, cuyo aumento va de sexta parte a la mitad de la pena a imponerse, es decir, que el aumento es de Seis(06)Meses A Dieciocho(18) Meses, por lo que el aumento es de Un(01)año de prisión. Ahora por mandamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena en mitad por no haber mediado violencia en la ejecución del mismo, lo que nos da una pena de Dos (02) años de Prisión. ASÍ SE DECIDE .Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia igualmente que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo decisión N° 159-05. Concluyéndose el presente acto siendo la Dos de la tarde (2:00 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL M.P.


ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCON
EL QUERELLANTE,

ABOG. RICHARD PORTILLO
LA IMPUTADA,


FRANCIS CHACIN
LAS DEFENSAS,


ABOG. FRANCISCO GONZALEZ, ABOG. RUTH CARDENAS,

ABOG. FRANCIS VASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ