REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Enero de 2005
193º Y 144º
DECISIÓN Nro. 158-05 CAUSA Nro. 9C-596-03
La presente causa seguida contra del ciudadano REINALDO JOSE AMESTY PÍRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.795.585, Latonero y Pintor y residenciado en: Barrio Los Claveles, Calle 96J, Casa Nro.47-149, las piedras, calle 2, casa S/N°, cerca del taller de Herrería de Juan José Carruyo del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Mediante auto de audiencia realizada en fecha 14-10-04, se acordó conceder la prorroga de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte del Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, Este Tribunal de Control para resolver observa:
Por cuanto el ciudadano REINALDO JOSE AMESTY PÍRELA,, se encuentra bajo prestación periódica cada treinta (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, por ante este Tribunal de Control, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres meses y la mencionada fiscalia no ha definido tal situación, es por lo que este tribunal de control acuerda el CESE inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta EL CESE, de toda medida de coacción personal decretada al ciudadano REINALDO JOSE AMESTY PÍRELA, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún respuesta en relación a la misma, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 158-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-596-03
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