REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Enero de 2005.-
194° y 145°


CAUSA N° 9C-342-02. RESOLUCIÓN N° 187-05.-

En esta misma fecha, lunes treinta y uno de enero de dos mil cinco (31/01/05), siendo las diez horas de la mañana (10:00am), día y hora fijados por este Tribunal Noveno de Control a objeto de llevar a cabo audiencia oral, según lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se constituye el tribunal en su sede natural integrado por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS y la secretaría, abogada PATRICIA ORDÓÑEZ. Se procedió por secretaría a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el Fiscal decimotercero del Ministerio Público, abogada EMMA MELEAN SÁNCHEZ, el ciudadano EDGAR ENRIQUE BUSTAMANE GRANADO, en su carácter de imputado, acompañado por su abogado defensor, ciudadano: ATILIO URDANETA MORALES, previa notificación; se deja constancia de la inasistencia de la víctima, ciudadano: JOSÉ EULOGIO RIVAS ALVAREZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; quien expuso lo siguiente: “Esta representante fiscal no se opone a que el tribunal decrete el sobreseimiento; ya que de las actas se desprende que efectivamente el ciudadano imputado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal. Es todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BUSTAMANE GRANADO, imputado en la presente causa; quien manifiesta lo siguiente: “Yo cumplí con todo lo que el tribunal me ordenó, por eso quiero que todo se termine. Es todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensa; quien manifestó lo siguiente: “Cumplidas las obligaciones impuestas por este Despacho a mí defendido y no habiendo ningún impedimento legal, solicito a este tribunal decrete el sobreseimiento conforme a la ley. Es todo”. ESTE TRIBUNAL LUEGO DE HABER ESCUCHADOS LAS EXPOSICIOMNES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES HACE LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS: Impuesta como le fue por este Tribunal al ciudadano imputado de autos la suspensión condicional del proceso, previo a la admisión de los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/07/002, por un lapso de dos (02) años contados a partir de la misma; en la fecha en cuestión se le impuso al ciudadano imputado ut-supra, las siguientes obligaciones: 1. la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal y ante la sede de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, es decir ante el delegado de prueba que le correspondiera e dicha oportunidad, por el lapso arriba indicado. 2. La Obligación de no cambiar de residencia por el lapso de prueba. 3. La obligación de abstenerse de visitar personas o lugares que guardaran relación con los hechos; ahora bien, de la revisión efectuada al libro de presentaciones llevado en este tribunal signado con el N° 03 e inserto al folio N° 101, se pudo constatar el cabal cumplimiento de las presentaciones antes señaladas, igualmente, inserto al folio cincuenta y uno (51) de la causa de marras, oficio N° 4.420, emanado de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan de la culminación del Régimen de Prueba satisfactoriamente, por parte del ciudadano imputado antes nombrado, indicativo este junto a lo demás explanado, que el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BUSTAMANE GRANADO, cumplió fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, por lo cual, y en base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho y no contrario a la ley, decretar el sobreseimiento. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BUSTAMANTE GRANADO, titular de la cédula de identidad V-7.241.270, por la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOSÉ EULOGIO RIVAS ALVAREZ y EL ORDEN PÚBLICO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 Ordinal 5° ejusdem. Culminó el presente acto siendo las diez cuarenta horas de la mañana(10:40am). Quedaron todas las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplió con todo lo establecido en la ley, previo a la celebración de la presente audiencia. Particípese a la victima. Publíquese; Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



EL CIUADANO IMPUTADO

EDGAR ENRIQUE BUSTAMANTE GRANADO



LA DEFENSA;

ATILIO URDANETA MORALES



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EMMA MELEAN SÁNCHEZ



LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 187-05.


LA SECRETARIA;




Causa: 9C-342-02.-
HCV/lquerales.-