REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
Anos: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000436

PONENTE: DR. LEONARDO LÓPEZ APONTE

Se reciben en esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, escrito interpuesto en fecha 23 de diciembre de 2004, por el ciudadano Jean Carlos Almao Crespo, asistido por el Abogado Alirio Echeverría, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.426, en vista de la conducta omisiva de la Juez Tercera (Suplente) de primera Instancia en funciones de Control, Abg. Gladys barón Pernía, de otorgarle la libertad plena o restringida.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Enero de 2005, esta Corte de Apelaciones les dio entrada y designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 12 de Enero de 2005, ésta Alzada, acordó notificar al Abogado Accionante ALIRIO ECHEVERRÍA, a los fines de la subsanación de su solicitud de amparo, toda vez que la misma no precisa con claridad las circunstancias por las cuales se está violando el derecho a la libertad y no se acompaña la solicitud de acción de amparo con copia certificada de la decisión accionada, para ilustrar el criterio de esta alzada, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

En fecha 17 de Enero de 2005 a las 9:30 a.m., se dio por notificado el Abogado Accionante Alirio Echeverría, tal como consta al folio 10 del presente Asunto.

En fecha 20 de Enero de 2005, a las 8:00 a.m., tal y como consta al folio 11, el nombrado Abogado Accionante, consignó escrito subsanando su solicitud de Amparo Constitucional. Es decir, que desde su notificación hasta la mencionada fecha y hora, transcurrieron SETENTA (70) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS), lo cual supera evidentemente, el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que el Accionante explicara correctamente la pretensión inserta en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, y por tal circunstancia es imperativo para esta Corte de Apelaciones, DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Accionante ALIRIO ECHEVERRÍA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.426, actuando con la condición de Abogado Asistente del ciudadano Jean Carlos Almao Crespo, titular de la cédula de identidad N° V-16.387.366; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítanse las presentes actuaciones a los fines de la consulta obligatoria, a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
Sede Constitucional


El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García

La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)


El Secretario,



Abg. Pedro Rafael Chacón



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000436
LLA/ret.-