REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000444
PONENTE: DR. LEONARDO LOPEZ APONTE

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 3, a cargo de la Abg. Gladys Barón Pernía, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado en fecha 30 de Diciembre del 2004, por la ciudadana Geraldine Torres, debidamente asistida por el Abg. Williams Castro, en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA.

Recibido el asunto en esta Alzada, en fecha 21 de Enero de 2005, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA


Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Geraldine Torres, debidamente asistida por el Abg. Williams Castro, en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".


Habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró la Accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“…En fecha 29 de diciembre de 2004, funcionarios policiales aprehendieron a mi padre de nombre JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA,…/…sin ninguna orden judicial ni mediante delito flagrante, violentando por consiguiente los funcionarios policiales la norma prevista en el Artículo 44 ordinal 1° del texto constitucional, remitiendo a mi padre a la orden de la Comandancia General de Policía del Estado Lara....”


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

En fecha 30 de diciembre de 2004, la Juez de Control No. 3, Abg. Gladys Barón Pernía, ordena la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y en consecuencia se ordeno oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para que informe dentro del plazo de 24 horas los motivos de la privación de libertad del referido ciudadano.
En consecuencia, se infiere que para que proceda el Recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, pues de los autos se desprende que para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de Control, el quejoso se encontraba en libertad, según oficio No. 8105 suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual señala que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA, no se encuentra detenido en este Recinto Policial, ya que el mismo fue puesto en libertad el día 30-12-04 luego de haber cumplido 24 horas de arresto.

Cursa a los folios 10 al 13, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana Geraldine Torres, debidamente asistida por el Abg. Williams Castro, en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA, por cuanto consideró esa Juzgadora, que de conformidad con el Artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, había cesado la violación del derecho.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA, no se encuentra detenido.

En consecuencia, la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por Geraldine Torres, está ajustada a derecho. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

1.- PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 3, a cargo del Abg. Gladys Barón Pernía, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES ÁVILA.

2.- SEGUNDO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.

El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García

La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)

El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón


ASUNTO N° KP01-O-2004-000444
LLa/ret.-