REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KL01-X-2004-000022

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Dr. RAMÓN AGUILAR, en su condición de Juez de Ejecución No. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

El Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10-12-2004, expuso lo siguiente:

“…quien suscribe Ramón Aguilar Lucena con el carácter de juez de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, expone “recibido como ha sido el presente asunto me abstengo de por cuanto el penado Franklin Ramón Albujas, en el ejercicio de mi profesión ejercí la defensa del mismo en el asunto KP01-P-1999-000560. Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto al Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO en esta causa por estar incurso en la causal 7° del Articulo 86 eiusdem...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Ejecución Juicio No. 04 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Ramón Aguilar, en su condición de Juez de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Ejecución que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular, La Jueza Profesional,


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón.




ASUNTO: KL01-X-2004-000022
JJG/ms