REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000416
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03, a cargo de la Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, mediante la cual declara SIN LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abg. Alirio Echeverría, a favor del ciudadano Johan José Goyo; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. Alirio Echeverría, a favor del ciudadano Johan José Goyo, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“... Que el ciudadano JOHAN JOSE GOYO,…/…, fue golpeado produciendo fuertes lesiones y sacado dentro de una vivienda ubicada en …/… en un procedimiento tipo allanamiento realizado por funcionarios adscritos al comando rural de las fuerzas armadas policiales de este estado (sic), sin que hayan mediado hasta el presente los requisitos exigidos por nuestras leyes para que esta detención se ajuste a derecho, por lo tanto interpongo ante el Tribunal a su digno cargo el Recurso de HABEAS CORPUS consagrado en el Artículo 27 De nuestra Constitución de conformidad con la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su Artículo 39. Por encontrarse lesionados los derechos constitucionales de mí representado previsto en la Constitución de nuestra república (sic) en el artículo 44 derecho a la libertad personal y el Artículo 49 el debido proceso...” (Negrilla y Cursiva del Ponente)
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio 06, solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 15 de Diciembre del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 7775, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano JOHAN JOSE GOYO, no se encontraba en ese recinto policial, ya que el mismo fue puestos en libertad el día 14-12-04, luego de cumplir la sanción policial de 24 horas de arresto por infringir los artículos 18 y 25 del Código de Policía.
Cursa a los folios 9-11, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Alirio Echeverría, a favor del ciudadano Johan José Goyo, por cuanto en fecha 14-12-04, fue puesto en libertad el referido ciudadano luego de cumplir la sanción policial de 24 horas de arresto por infringir los artículos 18 y 25 del Código de Policía, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 38 y 39 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .
RESOLUCION DEL RECURSO
En virtud de que ha cesado la presunta vulneración a la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se evidencia que el referido ciudadano fue puesto en libertad en fecha 14-12-04.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró sin lugar el mandamiento de Habeas Corpus, solicitado por el Abg. Alirio Echeverría, a favor del ciudadano Johan José Goyo; está ajustada a derecho, en cuanto al fondo, más no así, donde declara sin lugar el recurso de Habeas Corpus, ya que en su lugar debió “declarar inadmisible”, en virtud de que la privación ilegítima de libertad del referido ciudadano, que dio lugar a la presente acción, había cesado, al habérsele dejado en libertad; por tales razones, considera esta Alzada procedente confirmar la decisión consultada en los términos explanados en esta decisión, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano JOHAN JOSE GOYO y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo de la Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, con la advertencia a la Juez A-quo, que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo, conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no sin lugar, por tratarse de un supuesto establecido en el Titulo II, de la referida Ley, respecto a la Admisibilidad o no de una Acción de Amparo.
En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular; La Jueza Profesional;
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón
ASUNTO: KP01-O-2004-000416
JJG/ ms
|