REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 12 de Enero del 2005
194° Y 145°




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030804
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DENUNCIANTE SCARSO BRULO
FISCAL : SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

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Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano SCARSO BRULO Extranjero, Titular de la Cedula de Identidad N° 81..943.932 domiciliado en el Caserío Rincón Hondo, vía Cerro Azul Hacienda San Marco, Municipio Crespo del Estado Lara. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


La persona denunciante Ciudadano SCARSO BRULO, antes identificado, cuando se presento a formular la Denuncia por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestó entre otras cosas que el día 09-12-04, en horas de la noche personas desconocidas se introdujeron a la finca de su propiedad y le dieron muerte a un becerro, dentro del potrero, dejando la cabeza y las vísceras del mismo.


Ahora bien, quien decide después de analizar las presente actuaciones ,observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como lo son los daños, previendo el mismo articulo, que el enjuiciamiento de ese delito es a través de instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal lo solicita la represtación fiscal. Así se decide.



DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano: SCARSO BRULO plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abogada perla Rondon
El Secretario