REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°
BARQUISIMETO 31 DE ENERO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000094
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO CALIFICADO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, que conlleve a individualizar a persona alguna como presunta autora, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 09 de Septiembre del 2002 , se dio inicio a la presente causa, en virtud deL Acta Policial suscrita el 04 de septiembre del 2002, por el Sub Inspector Miguel Mata y el Distinguido Miguel Petaquero, adscrito a la Brigada Motorizada del Comando Sur de la Fuerzas Armadas Policiales, quienes entre otras cosas expusieron: Que localizaron un vehículo abandonado marca Toyota, modelo Corolla, de color Azul placa IAJ-40E, el cual fue reportado como robado, horas antes en la Urbanización Las Mercedes Cabudare, por lo que procedieron a comunicarse con el propietario, quien quedo identificado como EUDYN RAMON NELO LOZANO, donde se traslado conjuntamente con el funcionarios y el vehículo a formular ala respectiva denuncia.




Ahora bien, quien decide, después revisar y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ROBO DE VEHICULO ,previsto y sancionado en el Articulo 5 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar la persona que cometió el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autora del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide



DISPOSITIVA


Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. .Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2



ABOGADA PERLA RONDON




La Secretaria