REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 3

Barquisimeto, 17 de Enero de 2005

ASUNTO: KP01-P-2004-000454

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la Ciudadana, Betty. Z. Fernández Granados, CÉDULA Nº 4.371.338, asistida por el abogado Yaira Rivero Angulo, IPSA, Nº 92.034, este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por la mencionada ciudadana, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está siendo investigado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, signada con el Nº 13-F11-04-A-138.

2.- El representante del Ministerio Público NEGO PROVISIONALMENTE la entrega del vehículo en cuestión hasta que se concluya con la investigación a que hubiere lugar y decida definitivamente al respecto.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• El solicitante presenta documento Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, Nº 5K69VF340819-01-01, DEL Ministerio De Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 22 de Septiembre de 1986. De la experticia de reconocimiento técnico y verificación de seriales se desprende que el vehículo Clase automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Azul, Placas PAY_821, Uso Particular; en las conclusiones que dicho vehículo presenta sus seriales originales.

• Que al folio 163, se encuentra Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-04-2004, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento realizado por la División de Investigaciones Penales Departamento de Investigaciones Especiales, Comando de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y la cual es remitida a la fiscalía Undécima del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, la cual constituye el vehículo en cuestión.

- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que el vehículo solicitado fue retenido en la investigación sobre la comisión de un hecho punible, que al momento de ser retenido el vehículo, el responsable de la tenencia del mismo, ciudadano GUEVARA FERNANDEZ RODOLFO RAFAEL, venezolano, DE 22 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD 15.627.322, SOLTERO, NATURAL DE Acarigua, obrero, con residencia en Cabudare, Urbanización Alma Riera Calle Colombia, Nº 5-11, Estado Lara.
Circunstancias todas, que inciden en el animo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está esclarecido que el mismo no sea necesario para continuar con el proceso judicial penal que se encuentra en etapa de investigación ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con el Nº 13-F11-04-A-0138, y que forman parte de este asunto signado con el Nº KPO1-04-P-000454; no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Azul, Placas PAY_821 uso Particular, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Undécima y al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.*

LA JUEZ DE CONTROL NO. 3

Abg. GLADYS BARÒN

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ