REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º


Asunto: KP01-P-2004-000796

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 18 de Enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 04 de Mayo de 2004, cuando la ciudadana SILVA RIVERO NEREYDA DE LAS MERCEDES, C.I. 5.242.039, de profesión contabilista, soltera, domiciliada en la Urbanización El Recreo, Parcela 89 casa N° 07, Cabudare Estado Lara, en representación de la adolescente TERAN SILVA GEIDYS VERONICA de 13 años de edad, C.I. 20.071.303, quien es su hija, formula denuncia es el despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en virtud de que en fecha 08-09-2003, el ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA sostuvo relaciones sexuales con su menor hija quien accedió de forma voluntaria y quien era virgen para la fecha y que en ningún momento este ciudadano le realizó promesa a su hija de responder por lo que hizo, por lo que el Ministerio Público una vez que obtuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, el cual no esta evidentemente prescrito, ordeno el inicio de la investigación.
II. En fecha 18 de Enero de 2005, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abg. Ingrid Gómez, acusa formalmente al ciudadano JOSE LUIS FONT FONSECA, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal Admitió la Acusación y las pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
III. En esa oportunidad la defensa manifestó que el acusado JOSE LUIS FONT FONSECA, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 0rdinal 5° de la Constitución Nacional y se le informan la vías alternativas a la prosecución del proceso y expone: “admito los hechos que me imputa el Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso”.
Se le da la palabra al Ministerio Público y a la victima y su representante previamente informada y explicado en que consistía lo solicitado por la defensa y el acusado, y no hicieron objeción alguna y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 2 años contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 2°, prohibición de visitar la residencia de la victima, ni de comunicarse con ella, ni por si ni por interpuestas personas.
- La del ordinal 6º, prestar servicios en forma gratuita al Ambulatorio de Cabudare.
- Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.




EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

LA SECRETARIA
ABG. YANINA KARABIN MARIN

ABG. DANISA REVILLA B