REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2005-000643

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. José Luís Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (E), según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YORLY SÁNCHEZ QUINTERO, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en 25-01-05, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Cursa por ante la Fiscalía Quinta N° KP01-P-2003-1313, ya que denuncié al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE REYES, quien fue mi concubino, por haberme causado una lesión, el me hirió con un vidrio en luna de mis piernas y es el caso que ésta persona, me tiene acosada, no me deja en paz, en el día de hoy, el llegó a mi casa, buscándome, mi mamá le dijo que no me encontraba, igualito pasa a mi cuarto, al ver que no estaba allí, destrozo con una lleve de cruz todas mis pertenencias, incluyendo artefactos eléctricos, luego intentó quitarle a nuestra hija a mi mamá quien la tenía en sus brazos, decía que me iba a matar, por estas razones es por lo que estoy solicitando me brinden protección policial tanto para mi como para mi familia".
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana YORLY SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-14.160.432, de éste domicilio, residenciada en la calle 23 entre 13 y 14, casa N° 14-15, Barrio La Pastora, de esta ciudad, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.

El Juez de Control N° 7

La Secretaria

Abog. Astrid Liscano.-