REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025058

Visto el escrito presentado por el ciudadano DALY VIRGINIA CABALLOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.442.907, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas 92X-VAB; año 1996, color Blanco; tipo Pick-Up; carrocería 82CEC14R6TV316373; serial de motor GTV316373; uso carga; este tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ende al que corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.

Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa que los seriales de carrocería y motor son falsos.

Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos concluyeron:
La chapa identificadora del serial de carrocería al lado del tablero es falsa.
El serial de seguridad de carrocería, ubicada en la parte trasera, lado izquierdo del chasis es falso.
El serial de seguridad denominado Fco. es falso.
El serial del motor es falso.


El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.

En el presente asunto la reactivación del serial original dio como resultado que el mismo no afloro, de lo que puede deducirse que al ser el serial de carrocería FALSO y al ser los seriales que aparecen en los documentos que presenta el solicitante los mismos que de la experticia resultaron ser falsos, el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales no son los originales y fue imposible saber cual era el serial original al no surgir el mismo de la reactivación por estar desvastado y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehiculo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por ciudadana Daly Virginia Ceballos Fernández y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne; año: 1996; color: Blanco; motor: 6TV316373; carrocería: 8ZCEC14R6TV316373 placas: 92X-VAB tipo: Pick-up uso: Carga. Solicitado por el ciudadano Daly Virginia Ceballos Fernández.
Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión.Cúmplase.

La Juez de Control N 8,


Abg. Minerva Parra Montilla.