REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-017491

Visto el escrito presentado por la ciudadana Aixa Isabel Hernández Pacheco, identificada con la Cédula de Identidad N° 9.541.082, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Chevrolet, modelo Neon basic, placas ABG-04E, año 1997, color azul, tipo sedan, serial de carrocería 8Y3HS26C4W1708566, serial de motor 4 cilindros, uso particular; este Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa que el serial de la carrocería es falso, el serial del compacto es falso, la chapa body donde se lee la cifra 702520 es original.
Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento, reactivación de seriales, donde los expertos concluyeron:
1.- La chapa identificadota del serial de carrocería 8Y3HS26C4W1708566 falsa.
2.- Serial compacto 708566 falso, en el lugar donde va originalmente el serial compacto se observaron los dígitos 70 y el resto del serial fue desvastado completamente.
3.- Chapa body 702520 original.
4.- Posee un motor de 4 cilindros.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“… debe estar comprobada, sin que media duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunal Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre el derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad, “Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto la reactivación del serial original dio como resultado que no pudo obtenerse el mismo, de lo que puede deducirse que al ser el serial de carrocería falso y al ser los seriales que aparecen en los documentos que presenta el solicitante los mismos que la experticia resultaron ser falsos, el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr identificar el vehículo experticiado pues los seriales no son los originales y fue imposible saber cual era el serial original al no surgir el mismo de la reactivación por estar desvastado y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO, por lo que en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana Aixa Isabel Hernández Pacheco, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Neon basic, placas ABG-04E, año 1997, color azul, tipo sedan, serial de carrocería 8Y3HS26C4W1708566, serial de motor 4 cilindros, uso particular. Solicitado por la ciudadana Aixa Isabel Hernández Pacheco.
Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por el órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes de la presente decisión

El Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.