REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000981
Vista la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano. Luis Alberto Alvarez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.941.447, nacido el 16-08-86, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Ruezga Norte Sector III, Casa N° 06, a quien se le imputan los delitos de robo agravado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 08-09-2004, a las 2:30 pm funcion arios al Destacamento 47 de la Guardia Nacional fueron llamados por la ciudadana Griselda Colmenárez, quien se identificó como propietaria de establecimiento Hands & nails ubicado en la carrera 20 entre 11 y 12 les informó que habían ingresado unos sujetos a la peluquería y portando cuchillos amenazaron a las empleadas y a las clientes, las encerraron en un baño y la despojaron de sus pertenencias y de objetos propios de la peluquería, indicando las características, salen a buscarlos y en la Torre Stumpo detienen a Luis Alberto Alvarez quien llevaba un bolso objeto de peluqueria y maquillaje, un Teléfono Nokia 6120 en el bolsillo, cuatros pulseras, un cuchillos y seis envoltorios contentivos de marihuana que al ser experticiados resultó con un peso de diez gramos y ocho miligramos (10,8gms).-
Por lo que la Fiscalía ofreció como medio de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público testimonio de los funcionarios Cleivi Escalona Nieto, Leobaldo Velasco, la victima Rsyrre Alejandra Lameda, Alexandra Mercedes Arcaya y Naymi Pérez Arrieta; declaraciones de los expertos Nelly Pastora Daza, Julio César Rodríguez, teresa Marcano, Yolimar Cárdenas y Pedro José Reyes; experticia toxicológica de fecha 24-09-2004, expertica botánica de fecha 08-10-2004, experticia de reconocimiento a los objetos y prendas incautadas al imputado; experticia de reconocimiento a los billetes incautados y acta de pruebas anticipada de fecha 30-09-2004, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.-
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-01-2005 el representante del Miknisterio Público ratificó el contenido del escrito acusatorio por lo que acusó formalmente al ciudadano. Luis Alberto Alvarez Rojas, por los delitos precalificados porlo que solicito que los medios de pruebas fueran admitidas por se necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenaroa el enjuicimianto del acusado y ordenara el enjuicimainto del acusado y ordenara la apertura a juicio.-
Por su parte la defensa privada abogados Alí Sánchez y Arminio Lugo, rechazan y contradicen la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitan se admitan las pruebas testimoniales de los ciudadanos Luis Alberto Márquez, Alberto Gutiérrez y Diomar Eduardo Parra y solicitan el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar de detención domiciliaria.-
Finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, adminsitrando judsticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luis Alberto Alvarez Rojas, ampliamente identificados por los delitos de Robo Agravado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme a los hecos señaaldos, en el tiempo modo y lugar expresados en la acusación Fiscal.-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y por la defensa salvo a su apreciación en la definitiva.-
TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Luis Alberto Alvarez Rojas, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido acusado.-
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y públicopara el enjuiciamiento de los acusados y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 dias concurran ante el Juez de Juicio.-
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Cricruito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.-
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 08
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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