REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-00-2275.-
Barquisimeto, 17 de Enero de 2.005
Años 194° y 145°
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 11/01/05 siendo el día y hora fijados para la celebración de Audiencia Oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual iniciado el acto tomó el derecho de palabra la Defensa Técnica de la procesada quien peticionó al Tribunal el establecimiento del lapso para el cumplimiento del beneficio otorgado a su representada el 22/05/03, por cuanto según información que le fue aportada por ésta, no pudo realizarse la supervisión ordenada debido al extravío de la orden emitida por este Juzgado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para tales efectos.
A continuación, el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Probacionaria, quien previa imposición del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, así como del objeto de la presente audiencia, ésta expuso que en repetidas oportunidades acudió al organismo encargado de su supervisión, en el que le indicaron la imposibilidad de realizar la misma por ausencia de la orden impartida por el Tribunal.
Seguidamente, se procedió a recibírsele opinión al Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna con el nuevo señalamiento del plazo de la Suspensión Condicional del proceso, en atención a lo cual este Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó el inicio del plazo para el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.857, contado a partir del día 01-12-04 por dos años en los mismos términos y condiciones establecidos en la audiencia oral celebrada en fecha 22/05/03, por considerar este Tribunal que debido a circunstancias independientes de la voluntad de la procesada no se ha dado cumplimiento al régimen impuesto en dicha oportunidad, no pudiendo esta instancia judicial ordenar la extensión de un lapso que jamás se ha iniciado ni decretar el Sobreseimiento de la causa cuyo presupuesto fáctico – legal no se ha ejecutado.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda computar el lapso de cumplimiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida a la ciudadana EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.857, desde el día 01-12-04 finalizando el mismo el día 01-12-06, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Audiencia Oral celebrada en fecha 22/05/03 en la cual se concedió el citado beneficio y que por causas ajenas a la voluntad de la probacionaria no ha podido iniciarse.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.