REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000388.

Visto el auto dictado por el Tribunal de Control N° 6 en el que declina la competencia en el Tribunal de Juicio para el conocimiento de la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano José Esteban Puerta Parra correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6 el cual para decidir observa:
I.- En el presente caso como se expreso con anterioridad nos encontramos frente a una Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano José Esteban Puerta Parra con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinal 3°, 34 ordinal 16°, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 1,2,3,5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ciudadana Abg. Angela Mottola.
II.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:

Articulo 7: “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”

Mientras que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4° señala que:

Articulo 64: “ Tribunales Unipersonales: Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: …..
4° La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural , salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales….”

De las disposiciones parcialmente transcritas se evidencia que los Tribunales Unipersonales de Juicio tienen competencia para conocer de las Acciones de Amparo, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales. De la revisión que hizo quien decide del presente amparo se evidencia que el mismo no se refiere a la libertad y seguridad personales, motivo por el que este Tribunal Unipersonal de Juicio acepta la competencia para conocer la presente Acción de Amparo. Y así se decide.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano José Esteban Puerta Parra contra la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ciudadana Abg. Angela Mottola. Notifíquese al solicitante.

Abg. Wilmer J Muñoz Bravo.


Juez de Juicio N° 6.

La Secretaria.