REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
Años: 194 y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001053
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud hecha por el penado LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.627.752, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En penado LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Lic. Zulia Barrios, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que ha contado con afectivo apoyo familiar de manera incondicional, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, ha cumplido con las cuadrillas que se le han impuesto; en virtud del resultado de los elementos positivos que presenta este ciudadano se le recomienda:
Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
No portar Arma.
Continuar trabajando.
Cualquier otra que le imponga el Delegado de Pruebas.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: LEONIDAS RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.627.752, hasta el 26/01/2006 fecha en que cumple su condena.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
El Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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