REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000316

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 208, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 09/11/1999, en contra del penado: FRANK ALBERTO BRICEÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.443.350, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde el referido ciudadano cumplió satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado FRANK ALBERTO BRICEÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.443.350, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Luisa Oribio de Andueza. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA


EL SECRETARIO
BLS/delixe