REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001344

Consta en el presente asunto decisión dictada por éste Tribunal en fecha 27-07-2001, en la que se ACUERDA la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir al referido penado en confinamiento por el lapso de 2 años, 10 meses y 8 días, en Acarigua Estado Portuguesa, bajo la medida alternativa de cumplimiento de la pena referente al confinamiento al sentenciado EUCLIDES ANTONIO FRIAS CHIRINOS, plenamente identificado en autos por encontrarse cumplidos los requisitos de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido ciudadano fue condenado en fecha 16-07-1991, por el Extinto Juzgado Séptimo de Pirmera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial Penal, y modificada por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por imputársele la responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.

Se evidencia en autos, especificamente al folio 586, en el oficio emanado de la Prefectura del Municipio Paéz del Estado Portuguesa, en donde indican que el penado EUCLIDES ANTONIO FRIAS CHIRINOS, ampliamente identificado en autos ha cumplido a cabalidad su régimen de presentaciones bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO hasta la fecha 23-09-2002, de lo que se evidencia que se presentó DOS MESES más del tiempo que le corrrespondía, teniendo en consideración que la pena se extinguía en el mes de julio de ese mismo año, es por lo que en fecha 16-11-2004, se procedió a Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal al precitado ciudadano en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado EUCLIDES ANTONIO FRIAS CHIRINOS, titular de la cédula de idéntidad Nr9.555.038, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y Oficio a la Prefectura del Municipio Paéz del Estado Portuguesa. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana

El Secretario,

arelys