REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002692

Consta a los folios 105-108 del presente asunto decisión dictada por éste Tribunal en fecha 30 de marzo de 2001, mediante el cual se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al sentenciado Wilmer Suárez López, plenamente identificado en autos por el lapso de TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS, por encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

El referido ciudadano fue condenado en fecha 22-10-2000 por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Cuatro Años, Ocho Días y Ocho Horas de Presidio, por imputársele la responsabilidad en la comisión de los delitos de Robo A Mano Armada en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Se evidencia en autos, especificamente al folio 154, en el Informe de Finalización Nr1148 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el Penado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de idéntidad Nr 14.405.890, hijo de Pedro José Suárez y de Maritza del Carmen López, residenciado en en Brisas del Obelisco calle 01 entre carreras 2 y 3 casa Nr44 de esta ciudad, durante el lapso que le fue establecido en régimen de prueba mantuvo presentaciones ante la Unidad a pesar de incurrir en retardos, no fue objeto de detenciones ni se involucró en situaciones que le incidieran en su problema legal, mostrando una progresividad moderada; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al Penado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de idéntidad Nr 14.405.890, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y Oficio a la Unidad Técnica. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana

El Secretario,

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