REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-0001623

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado EUCLIDES RAFAEL GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.328, venezolano, soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/73, hijo de Maria Aguilar y Juan Gómez, de oficio carpintero y residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 04, vereda 25, N° 15, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANIA, desde el 15/10/2001 hasta el 16/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, que sería: TRES AÑOS, UN MES y UN DIA, lo que equivale a: UN AÑO, SEIS MESES, QUINCE DIAS y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; Por estudio cursó el III Semestre. Año escolar 2003-2004, Lapso II, Horas, 360, que serían UN MES y QUINCE DIAS, dando un total por trabajo y Estudio de UN AÑO, OCHO MESES Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ MESES y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado EUCLIDES RAFAEL GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.328, por el lapso de DIEZ MESES y SEIS HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela

BLSV/aa