REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001670
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 340, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 25-03-1999, en contra del penado: JOHAN DARÍO NAVARRO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 11.549.832, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte o Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización cursante en autos; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado DIXON BELL YSEA, titular de la cédula de identidad No. 13.266.369, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, líbrese Boleta de Citación del referido penado, para el día _________. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. CUMPLASE.-
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que en esta misma fecha este Tribunal DECLARO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena del penado DIXON BELL YSEA, titular de la cédula de identidad No. 13.266.369, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Firmará al pié de la presente en señal de haber sido notificado.-
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano DIXON BELL YSEA, titular de la cédula de identidad No. 13.266.369, residenciado en Calle 1 con carrera 1 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad; que deberá comparecer ante este Tribunal de Ejecución N°1, el día ________ a las _______, a objeto de imponerse de la decisión decretada en esta misma fecha mediante la cual se DECLARO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Firmará al pié de la presente en señal de haber sido notificado.-
Oficio N°:
Ciudadano:
_________________
Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que este Tribunal de Ejecución N°1 en esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena del penado DIXON BELL YSEA, titular de la cédula de identidad No. 13.266.369, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez
El Secretario
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
|