REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000501
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que el Ciudadano: MENDOZA OVIEDO RUBY ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. INDOCUMENTADO, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Ahora bien, consta en autos al folio 268, Acta de Defunción del ciudadano Mendoza Oviedo Ruby Alfonzo, donde se evidencia que el ciudadano MENDOZA OVIEDO RUBY ALFONZO penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 17-05-2003, a consecuencia de Herida torazo Abdominales Grave por Arma de Fuego (Hemorragia Interna); por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado MENDOZA OVIEDO RUBY ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. INDOCUMENTADO, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto, en relación con dicho Penado- CUMPLASE.-



La Juez de Ejecución Nº 3

El Secretario

Abog. Rubia Castillo de Vásquez
Nellys.-