REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000605
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 61, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 18-09-2002, en contra del penado: DIMAS ALBERTO ALTUVE CUMARE, titular de la cédula de identidad No. 14.159.323, sentenciado a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización cursante en autos; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado DIMAS ALBERTO ALTUVE CUMARE, titular de la cédula de identidad No. 14.159.323, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.-

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, líbrese Boleta de Citación del referido penado, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. CUMPLASE.-




La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez
Nellys.-