REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001418
Se evidencia en autos que el Penado DARWIN JOCKSAN CASTRO GARCIA titular de la Cédula de Identidad No. 16.956.084, venezolano, hijo de María de Castro y Rafael Castro, residienciado en Quíbor Barrio La Libertad final Av. 03 casa s/n, Estado Lara fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el articulo 278 del Código Penal.
En fecha 02 de junio de 2003 consta decisión de éste Tribunal en la que se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al precitado ciudadano por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIOCHO DIAS, por encontrarse cumplido los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserto al folio 103, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informan sobre la culminación del lapso de régimen impuesto por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al Penado DARWIN JOCKSAN CASTRO GARCIA titular de la Cédula de Identidad No. 16.956.084, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario,
arelys
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